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ISETTO ESTEBAN CARLOS Y OTROSC/ CAJA JUB SUBS Y PENS P BANCO PROV BS AS S/ COBRO DE PESOS

Jubilados del Banco Provincia reclaman retroactivos por aplicación de norma declarada inconstitucional. El Tribunal condenó parcialmente a la Caja de Jubilaciones al pago de diferencias desde septiembre de 2006, rechazando prescripción de períodos anteriores y desestimando daño moral por falta de acreditación.

Quién demanda: Más de 80 beneficiarios jubilados de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

A la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de retroactivos generados desde la entrada en vigencia de la Ley 11.761 (febrero de 1996) por efecto de la declaración de inconstitucionalidad de varios de sus artículos (arts. 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo y 57). Los actores alegaban que la ley violaba derechos adquiridos al modificar el régimen de movilidad de jubilaciones, apartándose de la comparación con el haber del activo e implementando un sistema de ajuste basado en un índice promedio salarial del banco.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Aceptó la excepción de prescripción bienal opuesta por la demandada para los períodos comprendidos entre la sanción de la Ley 11.761 y el 16 de septiembre de 2006. Condenó a la Caja al pago de retroactivos desde el 16 de septiembre de 2006, ordenando la liquidación conforme a la ley aplicable al momento de adquirir el beneficio (Ley 5.678) con valores actuales, más intereses. Rechazó el reclamo de daño moral por falta de acreditación. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal identificó como "cuestión central traída a debate" determinar "si corresponde el pago de retroactivos a los actores en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 11.761 desde la sanción de la Ley en cuestión, o si -por el contrario
- los mismos se encuentran prescriptos como expone la Caja demandada." Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la regla de prescripción bienal establecida en la ley previsional específica (art. 60 de la Ley 11.761, art. 60 de la Ley 13.364 y actual art. 43 de la Ley 15.008), considerando que "Los plazos generales de prescripción del Código Civil deben reputarse derogados, en materia previsional, por los más breves establecidos en las leyes especiales posteriores." El Tribunal señaló que "si bien es cierto que la acción para reclamar las sumas debidas nació con la declaración de inconstitucionalidad resuelta en instancia originaria respecto de varios de los artículos de la ley 11.761, ello no obstaba a que conjuntamente con la acción de inconstitucionalidad los actores hubiesen acumulado una pretensión de nulidad de los actos de aplicación." Sin embargo, dado que no acumularon esta pretensión y no efectuaron reclamo administrativo previo, el Tribunal declaró: "En función de la falta de reclamo en sede administrativa por cobro de diferencias de haberes o acumulación de pretensiones conjuntamente con la acción de inconstitucionalidad solicitando la anulación de los actos aplicativos de la norma legal impugnada o pretensión pecuniaria y sin que se hayan invocado razones que pudieran edificar una hipótesis de dispensa, habré de admitir la defensa de prescripción bienal opuesta por la Caja de Jubilaciones." En cuanto al cálculo de la condena, el Tribunal adoptó el criterio de "realismo económico" establecido por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa B. 60.558 "González, Juan Carlos" (sentencia del 6 de noviembre de 2019), conforme al cual "la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y por ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego." El Tribunal aplicó la escala salarial a la fecha de sentencia y remitió al artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece "Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al

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