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EDESUR S.A C/ GOMEZ MARIA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió un incidente por caducidad de instancia contra Gómez María Belén. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por falta de actividad procesal de la actora, conforme a los artículos 310 y 315 del CPCC.

Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Inaccion procesal Perencion de la instancia Edesur s.a. Gomez maria belen Articulos 310 311 315 cpcc Costas a la actora Proceso civil Tribunal de primera instancia

Actor: Edesur S.A. Demandado: Gómez María Belén Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se decretó la caducidad de instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia, también denominada perención de la instancia, consiste en que, durante el transcurso de determinados plazos legales, sobrevenga la inacción absoluta tanto de la parte cuanto del órgano judicial... los fundamentos que justifican el mantenimiento de esta institución son la presunción de desinterés exteriorizado por el indicio de la inactividad..." "Es claro, entonces, que desde el proveído del 18/06/2025, la actora no realizó acto alguno tendiente a dar impulso al procedimiento, viéndose así superado el plazo para que opere la perención en estudio..." "Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los artículos 310 inciso 3º, 311 y 315 CPCC RESUELVO: I.
- Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones."

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