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CIRIACO ARIEL GUSTAVO C/ PODESTA MARCELO S/REIVINDICACION

El actor solicitó la excusación del juez por razones de decoro y delicadeza ante la intervención del Dr. Pablo Nocetti. El Tribunal resolvió hacer lugar a la excusación, considerando que existían dudas objetivas sobre la imparcialidad del juez.

Incidente Excusacion Imparcialidad judicial Decoro Delicadeza Investigacion Codigo penal Confianza publica Debido proceso Ley 5177

Actor: BIANCHI VÍCTOR DAVID Demandado: GARCÍA CRISTIÁN GASTÓN; OTRO/A Objeto: Excusación del juez por razones de decoro y delicadeza. Decisión: Se hace lugar a la excusación del juez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes." "Dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo debe llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza."

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