DOS SANTOS MARIA EUGENIA C/ MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO
María Eugenia Dos Santos promovió acción de amparo para obtener una vacante en el Hogar 'Rosa Ciampa'. El Tribunal declaró satisfecha la pretensión y condenó en costas a la demandada.
Actor: María Eugenia Dos Santos Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad; Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia Objeto: Otorgamiento de una vacante efectiva en el Hogar "Rosa Ciampa" Decisión: Se declaró satisfecha la acción de amparo y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme lo precedentemente indicado, la pretensión inicial ha quedado satisfecha lo que así he de declarar." "Las costas deben imponerse a la demandada, toda vez que la promoción de esta acción aparece como el medio idóneo y eficaz que condujo a la satisfacción concreta del derecho reclamado, no advirtiéndose mérito bastante para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
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