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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ADMINISTRADORA DEL FONDO DE RESERVA (REPRESENTADA POR PREVENCIÓN ART S.A.) s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en SERVIN LUGO TITO FELIX C/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 28700/2015)

El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 7 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33 se declararon incompetentes en un incidente de competencia. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33 debe entender en la causa.

Superintendencia de seguros de la nacion Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Exencion de deposito


¿Quién es el actor?

Huipan Zheng

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 7; Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para entender en la causa relacionada con la exhibición y comercialización de productos cosméticos no conformes a la normativa sanitaria.
- Decisión del tribunal: Se declara que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33 debe entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 7 declinó su competencia en razón de la materia por entender que los hechos resultaban preliminarmente subsumibles en la figura contenida en el art. 201, CP." "El Fiscal General Adjunto opinó que correspondía declarar la competencia de la justicia nacional." "Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto... se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33."

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