CONTI GILDA ANDREA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ REURSO DE AMPARO - EX JUZ. FEDERAL DOLORES S/APELACION SENTENCIA
El actor promovió un recurso de apelación contra la sentencia que ordenó al IOMA la cobertura de insumos médicos para su hijo menor. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, ajustando los honorarios de la abogada de la actora.
Actor: Gilda Andrea Conti Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) Objeto: Cobertura integral de insumos médicos para el tratamiento de diabetes tipo 1 de su hijo menor. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena la cobertura de insumos médicos, pero se ajustan los honorarios de la abogada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo es un remedio excepcional consagrado en los arts. 43 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución Provincial que tiende a consagrar la supremacía de la Constitución regida en el orden local por la ley 13.928." "El derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional." "La situación de vulnerabilidad del paciente resulta incompatible con los tiempos que insumen los procedimientos internos del Instituto demandado." "Se concluye que, la estimación de honorarios en 25 jus en favor de la Dra. Rivas Mateos dispuesta en el pronunciamiento cuestionado, luce alta, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido."
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