A. J. I. S/ QUEJA
Los defensores interpusieron una queja contra la inadmisibilidad de un recurso de casación en favor de J. I. A. La Cámara declaró admisible la queja, pero la consideró improcedente, devolviendo la causa al tribunal de origen para que se canalice la voluntad impugnativa del imputado.
Actor: Dr. Cristian Julio Gurpegui; Dr. Juan Storino Demandado: J. I. A. Objeto: Queja contra la inadmisibilidad de un recurso de casación. Decisión: Se declaró admisible e improcedente la queja, devolviendo la causa al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja resulta formalmente admisible en los términos del art 433 del CPP, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos relativos al tiempo y a la forma de su interposición." "La queja no es procedente pues el recurso de casación fue bien declarado inadmisible." "El pronunciamiento que ahora se impugna, no emana del órgano departamental superior y no resulta un supuesto revisable mediante la vía casatoria." "Se reconduce el presente remedio bajo los lineamientos del trámite previsto en los artículos 439 y devolver las presentes actuaciones al tribunal a quo para que se extremen las medidas necesarias para canalizar efectivamente la voluntad impugnativa del causante."
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