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.................... S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL -FLAGRANCIA- IPP 5684-24

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión de suspender el juicio a prueba por portación ilegal de arma de fuego. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que no hay obstáculo legal para conceder el beneficio solicitado.

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Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Santiago Gómez; Facundo Ezequiel Urquiza Objeto: Revocación de la suspensión del juicio a prueba por portación ilegal de arma de fuego. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que otorgó la suspensión del juicio a prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La viabilidad del instituto de marras es razonable y acertada, además de resultar plenamente ajustada a derecho y a la normativa de aplicación (art. 76 bis del Código Penal)." "Resolver en sentido contrario implicaría que la sola negativa del fiscal aduciendo ese argumento podría prácticamente eliminar la aplicación del instituto, si cada integrante del Ministerio Público decidiera así dictaminar sea cual fuere el delito en cuestión." "La norma contenida en el art. 76 bis C.P. tuvo por indudable objetivo, por un lado evitar que el imputado cargue con los efectos estigmatizantes de una eventual condena y, por otro, que el sistema penal se concentre sobre el universo de los delitos más graves."

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