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AVENDAÑO NILDA LUJAN Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBS. Y PENS. DE LAS POLICIAS DE LA PCIA DE BS.AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores promovieron acción contencioso administrativa para el reajuste de sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho a incorporar bonificaciones no remunerativas al cálculo de los haberes jubilatorios.

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Actor: Nilda Luján Avedaño y otros Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reajuste de haberes previsionales con inclusión de bonificaciones Decisión: Se confirma la sentencia que reconoce el derecho al reajuste de haberes

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez a-quo resolvió: hacer lugar a la acción contencioso administrativa promovida por los actores, reconocer el derecho de los actores al reajuste de sus haberes previsionales con la incorporación de las bonificaciones dispuestas por los Decretos 54/2011, 934/2013 y 1315/15." "Consideró que debe entenderse por remuneración -a los fines previsionales
- toda suma de dinero que perciba el trabajador activo, cualquiera fuere su denominación, siempre que se pague por retribución de servicios ordinarios o extraordinarios." "Se advierte que la decisión administrativa adoptada por el decreto 1315/15 confirma los caracteres de habitualidad, normalidad, regularidad y permanencia de la bonificación de marras, quedando evidenciada así su naturaleza remunerativa."

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