B. G. N. C/ C. C. P. S/ INCIDENTE DE COMUNICACION CON LOS HIJOS
El padre promovió un incidente de comunicación con su hijo, solicitando ampliar el régimen de contacto. La Cámara modificó la resolución apelada, estableciendo un nuevo régimen provisorio que respeta el interés superior del niño.
Actor: B., G. N. C. Demandado: C., C. P. Objeto: Ampliación del régimen de comunicación con el hijo. Decisión: Se modifica el régimen de comunicación provisorio establecido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión apelada, en cuanto acota el régimen de contacto paterno filial, no sólo desatiende a la resolución anterior de esta Alzada, en donde se ordenó adoptar acciones positivas tendientes a concretar el deseo del padre y del hijo de compartir más tiempo juntos." "El régimen de comunicación al que hizo referencia T. en el seno de la audiencia, es el que los progenitores acordaron provisoriamente en el año 2024 que, a diferencia del fijado en la sentencia apelada, contempla al menos un día de pernocte en el domicilio paterno durante la semana." "No puede convalidarse una decisión que sin motivación alguna restringe el vínculo paterno filial y desoye los deseos del niño involucrado."
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