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B. L. M. C/ O. M. S/ ALIMENTOS

El actor promovió demanda por alimentos en representación de sus hijos, cuestionando el monto fijado en primera instancia. La Cámara confirmó la resolución apelada, ajustando la obligación alimentaria al hijo menor y cesando la del mayor de 21 años.

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Actor: B., L. M. C. Demandado: O., M. S. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria para sus hijos. Decisión: Se confirma la cuota alimentaria para el hijo menor y se cesa la obligación respecto al hijo mayor de 21 años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley establece que la obligación de prestar alimentos se extiende hasta los veintiún años, salvo que el obligado acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveerse por sí mismo." "El deber alimentario cesa de pleno derecho al cumplir el hijo la edad de 21 años, sin necesidad de iniciar un incidente al efecto." "La cuota alimentaria fijada en la instancia anterior es ajustada a derecho, tanto en el porcentual del 25% de los ingresos del demandado como en relación al piso mínimo establecido."

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