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Z., V. P. C/ M., P. D. S/ ALIMENTOS

El demandante solicitó la aclaración de una sentencia anterior por un error material en la fecha de cumplimiento de edad de un alimentado. La Cámara admitió la aclaración, corrigiendo la fecha de 2021 a 2024 sin alterar lo sustancial de la decisión.

Incidente Aclaracion Error material Alimentos Cumplimiento de edad Sentencia Procedimiento civil Camara de apelaciones Provincia de buenos aires Derecho de familia

Actor: Z., V. P. C. Demandado: M., P. D. S. Objeto: Aclaración de una sentencia anterior por error material. Decisión: Se aclara la sentencia dictada el 5-3-2026, corrigiendo la fecha de cumplimiento de 21 años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aclaratoria solo es procedente cuando se debe corregir un error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio." "En donde dice 'En este caso, L.M.Z. cumplió 21 años el día 18-6-2021' debe leerse 'En este caso, L.M.Z. cumplió 21 años el día 18-6-2024'."

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