QUINTANA JUAN JOSE Y OTRO C/ GAROZZO CRISTIAN CLAUDIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modificó la sentencia de primera instancia, elevando las indemnizaciones por incapacidad y daño moral.
Actor: Juan José Quintana y Mercedes Isabel Maidana Demandado: Cristian Claudio Garozzo; LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, elevando las indemnizaciones por incapacidad física, daño psicológico y daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia dictada con fecha 14/3/2025 hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Juan José Quintana y Mercedes Isabel Maidana, condenando a Cristian Claudio Garozzo y a la aseguradora LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. a abonar, en el plazo de diez días, al coactor Quintana la suma de pesos SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 6.120.000), y a la coaccionante Maidana, la de pesos CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEIS ($ 166.006), con más los intereses calculados a la tasa pura del 6% anual, desde la fecha del evento dañoso (4/11/2008) hasta la fecha del dictado de la sentencia." "La parte actora centra sus quejas en la escasa cuantificación de los rubros otorgados al coactor Juan José Quintana en concepto de daño físico, daño psíquico y tratamiento, daño moral; gastos de asistencia médica, curación y farmacia; y gastos de traslados y movilidad." "Se modifica la apelada sentencia dictada el 14/3/2025, dejando establecido que las partidas indemnizatorias correspondientes a daño físico-incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamiento y daño moral quedan fijadas en las respectivas sumas de pesos VEINTIUN MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA con CINCUENTA Y CINCO centavos ($ 21.127.230,55), QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 502.200) y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 6.400.000)."
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