GIMENEZ MARIA CRISTINA C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
María Cristina Giménez apeló la sentencia que rechazó su demanda por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia, reconociendo la responsabilidad de la empresa de transporte y estableciendo indemnizaciones significativas.
Actor: María Cristina Giménez Demandado: Micro Ómnibus Primera Junta S.A.; Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda y estableciendo indemnizaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad del transportista se fundamenta en el riesgo de la actividad que cumple la empresa prestataria del servicio de transporte. La actora sufrió una fractura aplastamiento cuerpo vertebral de la vertebra dorsal o torácica 12. [...] probado el hecho de autos y el modo en que aconteció, siendo que el contrato de transporte significa necesariamente para el acarreador la obligación de conducir al viajero a su destino en el estado en que lo recibió, es decir, sano y salvo, por el simple incumplimiento de esta obligación aquél es responsable." "La indemnización por incapacidad física sobreviniente, debe fijarse no sólo en función del aspecto laborativo, sino de todas las actividades del sujeto y de la proyección que la referida incapacidad tiene sobre la personalidad integral de la persona." "La cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: