ANGIORAMA ZOE MARIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Se promovió un incidente por la regulación de honorarios profesionales de la Dra. Angiorama Zoe María en un proceso administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo N° 1 resolvió hacer lugar a la demanda, regulando los honorarios en 10 jus.
Actor: Dra. Angiorama Zoe María Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación en un proceso administrativo. Decisión: Se hace lugar a la regulación de honorarios en 10 jus.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención... los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado... estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo." "Omitir regular los honorarios profesionales del letrado implicaría soslayar uno de los principios fundamentales del ejercicio profesional, violentando las reglas normativas que ordenan el caso, la moral y la justicia." "Se advierte de la documental adjunta que el trabajo profesional efectuado como letrado patrocinante por la Dra. Angiorama Zoe María, ha sido notoriamente oficioso."
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