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R. M. C. C/ M. S. D. S/ ALIMENTOS

El demandado apeló la resolución que homologó un acuerdo sobre alimentos, cuestionando la imposición de costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que las costas deben ser soportadas por el alimentante no conviviente.

Alimentos Costas Acuerdo Responsabilidad parental Progenitores Juzgamiento Perspectiva de genero Homologacion Causa 140051 C.p.c.c.

Actor: R. M. C. C. Demandado: M. S. D. S. Objeto: Homologación de un acuerdo sobre alimentos y la distribución de costas. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que homologó el acuerdo y se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los juicios de alimentos, la responsabilidad por los gastos causídicos es exclusiva del demandado y emerge no sólo del principio general de la derrota, sino de la prohibición sustancial de disminuir o gravar, aún por vía indirecta, la suma destinada a satisfacer alimentos." "Si bien se celebra la resolución pacífica de las diferencias habidas entre los progenitores en materia de alimentos para sus hijas, y la responsabilidad conjunta que les cabe en ello, en modo alguno ella habilita a apartarse de la regla general que en la materia determina imponer las costas al alimentante no conviviente." "El acuerdo logrado no exime al demandado de las costas, ya que el proceso fue judicializado y se debieron afrontar gastos para su formalización."

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