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R. L. A. S/ LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS HACIA LA PERSONA CON QUIEN HA MANTENIDO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR HABER SIDO PERPETRADAS POR UN HOMBRE HACIA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO -DOS HECHOS- Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO -H2- (ART. 89 EN REL. AL ART. 92 Y 80 INC. 1° Y 11°, 150 Y 55 C.P.) A K. J. B. EN SAN CLEMENTE DEL TUYÚ

El imputado Luis Alberto Riccitelli fue condenado por lesiones leves agravadas en un contexto de violencia de género. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, confirmando la condena por el primer hecho y absolviendo al acusado del segundo.

Proceso penal Lesiones leves Violencia de genero Absolucion Condena Principio de inocencia Hechos concurrentes Prueba de descargo Sentencia revocada Recursos de apelacion

Actor: Karina Justina Barrios Demandado: Luis Alberto Riccitelli Objeto: Lesiones leves agravadas y violación de domicilio Decisión: Se confirma la condena por el Hecho I y se absuelve al imputado del Hecho II.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El testimonio de la víctima ha sido coherente, pormenorizado y preciso, y encuentra respaldo en las probanzas rendidas en debate, permitiendo ello tener el mismo por probado." "La duda impide al Juez condenar, ergo, debe absolver a los fines de salvaguardar el principio de inocencia (art. 18 de la Const. Nac.)." "Las pruebas de descargo rendidas en el debate, impiden asignar valor probatorio concluyente al relato de la víctima, y, por el contrario, se instala el beneficio de la duda en favor de Luis Alberto Riccitelli."

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