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N. A. M. J. C/ T. G. E. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El demandante apeló la resolución que fijó el cómputo de intereses en una ejecución de sentencia. La Cámara de Apelaciones modificó la decisión, estableciendo que los intereses del período 1 se computarán desde el 27 de mayo de 2025 y hasta el pago total de la deuda.

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Actor: N. A. M. J. Demandado: T. G. E. Objeto: Ejecución de sentencia y cómputo de intereses. Decisión: Se modificó la resolución apelada respecto al cómputo de intereses y se estableció que estos correrán hasta el pago total de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora no ofreció prueba subsidiaria alguna tendiente a acreditar el envío del mensaje, su recepción ni su autenticidad... No basta con acompañar el documento si la parte contraria niega su existencia y no existe ninguna otra constancia que lo corrobore." "Los intereses deben correr desde las fechas fijadas en la sentencia para el inicio de su cómputo hasta el efectivo e íntegro pago del total adeudado, lo que quedará determinado en la etapa de liquidación." "Se dan circunstancias de entidad suficiente como para imponer las costas del presente en el orden causado, en ambas instancias."

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