A. E. F. D. Y OTRO/A C/ F. D. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara de Apelaciones confirmó los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, considerando adecuada la reparación.
Actor: A. E. F. D. y otro/a Demandado: F. D. E. y otros Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico Decisión: Se confirmaron los montos por incapacidad y daño moral
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La integridad psicofísica de la persona es un derecho que cuenta con la protección de todo el orden jurídico. [...] La indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables." "El daño moral resulta de una lesión a los sentimientos, en el padecimiento y las angustias sufridas, molestias, amarguras, repercusión espiritual, producidos en los valores más íntimos de un ser humano." "La indemnización del daño moral resarce el detrimento o lesión en los sentimientos, en las íntimas afecciones de una persona y que tiene lugar cuando se infiere un gravamen apreciable a ellas."
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