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R.R.P.J. C/ A.G.C. S/ ALIM.

El demandado apeló la resolución que excluyó los gastos de escolaridad y obra social de la liquidación de alimentos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que los pagos en especie no deben deducirse de la cuota alimentaria fijada.

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Actor: R.R.P.J. Demandado: A.G.C. Objeto: Inclusión de gastos de escolaridad y obra social en la liquidación de alimentos. Decisión: Se confirmó la resolución apelada que excluye dichos gastos de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión del apelante, en definitiva, no es un cuestionamiento a la liquidación en curso: es un intento de revisar el contenido de una sentencia firme. [...] no se puede, en la etapa de liquidación, pretender volver sobre cuestiones que ya fueron definidas en las resoluciones que le sirven de base a la cuenta numérica." "La preclusión es de orden público, toda vez que lo que ella persigue es que los actos procesales queden firmes y no pueda volverse sobre ellos prolongando indefinidamente la duración de las causas."

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