B. M. B. C/ B. F. M. S/ ALIMENTOS S/ CUADERNILLO DE APELACIÓN
El demandado apeló la sentencia que fijó la cuota alimentaria en un 60% de la Canasta de Crianza. La Cámara modificó la cuota a un 80% del salario mínimo vital y móvil, confirmando la imposición de costas al demandado.
Actor: B.M.B. Demandado: B.F.M. Objeto: Cuota alimentaria para su hijo menor. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria fijada en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria respecto de los hijos menores de edad pesa sobre ambos progenitores, siendo este un deber emanado de la responsabilidad parental... En consecuencia, frente a estos supuestos, la determinación del monto a abonar por el alimentante no está sujeta a la prueba de las necesidades del hijo, como ocurre con otros parientes." "La cuota alimentaria provisoria se establece con el propósito de atender las necesidades imprescindibles y más urgentes de los reclamantes... no debe necesariamente trasladarse en forma automática al momento de determinar la cuota definitiva." "En función de lo expuesto, se observa que, habiendo la progenitora solicitado que la cuota alimentaria a abonar por el demandado... dicha pretensión condiciona la decisión judicial." "Sentado lo expuesto, y analizando entonces el monto que corresponde fijar en autos en concepto de cuota alimentaria... corresponde recoger parcialmente el agravio y modificar la cuota alimentaria establecida en el decisorio en crisis, fijando la misma en la suma equivalente al ochenta por ciento (80%) del salario mínimo, vital y móvil."
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