DONELLI DANIEL DARIO Y OTRO/A C/ SOLIMANDI ELISA FERNANDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El apelante cuestionó la regulación de honorarios de la mediadora, considerándolos excesivos en relación al monto del acuerdo. La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso, confirmando la decisión de primera instancia y destacando la importancia de la mediación en la resolución de conflictos.
Actor: Donelli Daniel Darío y Dra. Ana Denise Maire Demandado: Solimandi Elisa Fernanda y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada Objeto: Reducción de honorarios de la mediadora por considerarlos excesivos. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la regulación de honorarios de la mediadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de apelación se basa en que los honorarios de la mediadora son desproporcionados en relación al monto del acuerdo alcanzado ($17.000.000), representando más del 8% del mismo. Sin embargo, el Tribunal sostiene que la regulación de honorarios fue adecuada y que la mediación tiene un valor significativo en la resolución de conflictos, más allá de la duración de la audiencia." "La mediación es una instancia previa obligatoria y no está incluida en el tope del art. 730 del CCYCN, lo que justifica la regulación de honorarios en este contexto." "No se establecen costas en esta instancia, dado que el procedimiento de regulación de honorarios no constituye un juicio contradictorio que genere costas."
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