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B, C. M. C/ G, I. J. S/ ALIMENTOS

El demandante promovió una acción de alimentos en favor de su hijo menor. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna, considerando la situación de vulnerabilidad del niño.

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Actor: B., C. M. C. Demandado: G., I. J. S. Objeto: Cuota alimentaria para el hijo menor S. D. G. Decisión: Se confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente carece de legitimación para recurrir la parcela de la resolución que afecta los intereses de otra persona, de la que no acredita representación alguna". "La obligación alimentaria respecto de los hijos menores de edad pesa sobre ambos progenitores, aun cuando el cuidado personal de los niños esté a cargo de uno sólo de ellos". "La normativa vigente adopta una solución intermedia o de subsidiariedad relativa que propicia evitar un rigorismo formal que desnaturalice la obligación en ciernes y conspire contra el fin primordial del proceso, esto es, el de atender con inmediatez las necesidades del niño alimentado".

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