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ECHEVESTE MARIA GIMENA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió un incidente de homologación de acuerdo conciliatorio en el marco de una enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo Nº 3 homologó el acuerdo alcanzado, considerando que representa una justa composición de derechos e intereses de las partes.

Incidente Homologacion Acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Derecho del trabajo Principio protectorio Costas Honorarios Justicia Ley 15.057

Actor: Echeveste María Gimena Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio por enfermedad profesional. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora la suma de $8.000.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo... exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "Imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC)."

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