CORTEZ PATRICIA ALEJANDRA C/ MOLINA MARIA BEATRIZ Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio entre las partes. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda rechazó la homologación por considerar que no se configuraba una justa composición de derechos e intereses.
Actor: Cortez Patricia Alejandra Demandado: Molina María Beatriz; Otro/a Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio Decisión: Se rechazó la homologación del acuerdo presentado por las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta los términos del acuerdo conciliatorio presentado por las partes, así como la falta de documentación respaldatoria de los hechos invocados, y considerando que este Tribunal debe juzgar conforme a los principios que informan el derecho tutelar, no contando con elementos objetivos suficientes para efectuar una adecuada valoración, estimo que el acuerdo conciliatorio no configura una justa composición de derechos e intereses de las partes en los términos del art.15 de la LCT (conf. art. 7 de la ley 27.802). En consecuencia, entiendo que su homologación implicaría vulnerar principios de orden público laboral (arts. 39 inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; art. 14 bis de la C.N.), por lo que propongo desestimar la homologación solicitada."
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