GARCIA LUIS RICARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BAPRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Luis Ricardo García promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia solicitando el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, ordenando el reajuste de sus haberes conforme a la nueva ley 15.514.
Actor: Luis Ricardo García Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de la movilidad jubilatoria conforme a la variación del salario del personal activo del Banco. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se ordenó el reajuste de los haberes de pasividad conforme a la ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico. En el caso, el accionante no acreditó un perjuicio que justifique la inconstitucionalidad. Sin embargo, el art. 41 de la ley 15.008 desvincula el cálculo de los haberes jubilatorios de la remuneración de los activos, lo que afecta el derecho adquirido. Por lo tanto, se admite la inconstitucionalidad y se ordena la aplicación del art. 47 de la ley 15.514." "El nuevo mecanismo de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad y vulnera la garantía constitucional de movilidad jubilatoria y el derecho a la seguridad social."
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