STOKLAS RICARDO EUGENIO C/MERINO FLORENCIO Y OTROS S/ USUCAPION
Se presenta un incidente para corregir un error material en la sentencia dictada el 27/8/2025. El Tribunal hace lugar a la corrección, modificando la fecha de 1986 a 1966.
Actor: No se menciona. Demandado: No se menciona. Objeto: Corrección de error material en la sentencia. Decisión: Se hace lugar a la corrección de la fecha.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Proveyendo la presentación electrónica efectuada por el letrado Odriozola de fecha 6/3/2026, siendo exacto lo expuesto, en la sentencia dictada el día 27/8/2025, en el considerando cuarto donde dice 6 de julio de 1986 debe leerse 6 de julio de 1966, lo que así declaro (arts.36 inc.3 y 166 inc.1 del CPCC)."
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