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SUAREZ, JULIO OSCAR c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura de un acompañante terapéutico para su hijo. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la prestación es necesaria para garantizar el derecho a la salud del menor.

Amparo Salud Acompanante terapeutico Discapacidad Ley 24.901 Ley 27.043 Cobertura Obra social Derecho a la salud Proteccion integral


¿Quién es el actor?

J. O. S.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal
- Objeto de la demanda: Cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo G. I. S.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena la cobertura de la prestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prestación de acompañante terapéutico puede considerarse comprendida dentro de las prestaciones básicas enunciadas por la ley 24.901 y la ley 27.043, sin que existan razones que eximan a la obra social demandada de desatender la obligación de brindarla a su afiliado con discapacidad." "El listado antes aludido resulta meramente enunciativo por lo que, de acreditarse la necesidad de una efectiva prestación para tratar una patología determinada, le asiste al peticionante el derecho a su cobertura." "El niño G. I. S. tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud."

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