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L, B I c/ OSPE s/AMPARO DE SALUD

B.I.L. promovió acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) para mantener su afiliación tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la salud y la continuidad de la afiliación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obra social Derechos adquiridos Constitucion nacional Transferencia Inssjp Decretos 292/95 y 492/95

Actor: B.I.L. Demandado: Obra Social de Petroleros (OSPE) Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSPE mantener a la actora como afiliada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La aplicación de los decretos 292/95 y 492/95 conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional." "La decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación."

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