EIRIZ DANIEL ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó a la Caja de Jubilaciones por la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, solicitando el restablecimiento de sus derechos previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad y ordenando el pago de las diferencias devengadas.
Actor: Daniel Alberto Eiriz Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconocimiento de derechos previsionales. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 y ordenó el pago de las diferencias devengadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad previsional consagrada en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial. La modificación del régimen de movilidad afecta la proporcionalidad entre los haberes de activos y pasivos, vulnerando derechos fundamentales. La Cámara consideró que la remisión a la ley nacional 26.417 es inconstitucional, ya que delega competencias legislativas a un poder ajeno a la provincia, afectando la seguridad jurídica de los jubilados. Además, se rechazó la crítica de la demandada sobre la liquidación de haberes, considerándose insuficientes sus argumentos."
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