C.F.A. Y OTRO/A C/ ESCUELA ESPECIAL MARIA MONTESSORI SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE) (ASESORIA N°2)
Los progenitores del niño G. C. demandaron a la Escuela Especial María Montessori SRL por daños y perjuicios tras un accidente escolar. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la extensión de la condena a la aseguradora y manteniendo los montos indemnizatorios.
Actor: C. F. A. y Otro/a Demandado: Escuela Especial María Montessori SRL; Seguros Sura S.A. Objeto: Daños y perjuicios por un accidente ocurrido en el establecimiento educativo. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la extensión de la condena a la aseguradora y manteniendo los montos indemnizatorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La indemnización por incapacidad permanente debe ser resarcida aunque la víctima no haya dejado de ganar, en tanto la minoración de la capacidad orgánica demostrada debe indemnizarse." "La existencia del daño estético puede tener incidencia en la cuantificación del daño moral, pero no por ello constituyen en sí daño moral y deben ser considerados como un daño físico." "La aseguradora no puede oponer el límite pactado en cuanto el desfasaje sea consecuencia de su propia mora." "Se ordena que, en la etapa de ejecución de sentencia, las partes presenten dos presupuestos de contrataciones de seguros similares para establecer un valor promedio de cobertura del riesgo."
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