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CORBISIERO ADA ROSANA C/ MARQUEZ SONIA BEATRIZ S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (189)

Se interpuso un incidente de nulidad de notificación del traslado de demanda por parte de la actora. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la actora no demostró el agravio específico y que su domicilio estaba correctamente consignado.

Incidente Nulidad Notificacion Derecho de defensa Domicilio Proceso civil Agravio Primera instancia Confirmacion Costas

Actor: Ada Rosana Corbisiero Demandado: Sonia Beatriz Márquez Objeto: Nulidad de notificación del traslado de demanda Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El domicilio de la Sra. Ada Rosana Corbisiero es en Blas Parera N° 1997 de la localidad de Martín Coronado, habiendo firmado la nombrada el acta sin que allí consten los dichos por ella alegados." "La mera mención genérica de que se ha violado el debido proceso legal o el derecho de defensa no satisface ni suple la exigencia de indicar las defensas que se vieron privadas de oponer." "En consecuencia, que en el acta de cierre de mediación conste el domicilio de Blas Parera N° 1997 y no haber alegado cuáles son las defensas o pruebas que se vio privada de oponer lleva a confirmar la decisión adoptada por el judicante."

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