BAZZOLO LUIS GRACIANO Y OTROS C/ BIOTER S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, limitando los alquileres adeudados y estableciendo compensaciones entre las partes.
Actor: Carpork S.R.L., Luis Graciano Bazzolo, Blanca Alicia Querenghi Demandado: Bioter S.A., Biopor S.A. Objeto: Alquileres adeudados y daños por incumplimiento contractual. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia, limitando los alquileres a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, y se fijó el monto del depósito en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora, en una de las tantas presentaciones que hizo el 03/08/2020, acompañó una carta documento remitida por la demandada Biopor S.A. en la cual se le comunicaba su intención de dar por resuelto el contrato de locación a partir del 30/11/2018." "La cláusula TERCERA estableció que 'el precio de la locación se conviene en la suma de dinero equivalente a cuatro mil kilos (4.000 kg.) de carne de cerdo en pie, mensuales'." "El Tribunal de Alzada no puede examinar consideraciones de tipo genérico que denotan una mera disconformidad subjetiva con la sentencia y que por lo tanto son insuficientes como fundamento del recurso."
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