A. H. C.C/ R. N. N. L. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)
El progenitor apeló una medida cautelar que otorgó el cuidado personal compartido de las hijas. La Cámara confirmó la decisión, destacando la importancia del interés superior de las niñas y la necesidad de garantizar el contacto con la madre.
Actor: H. C. C. Demandado: N. L. S. Objeto: Revocación de medida cautelar sobre el cuidado personal de las hijas. Decisión: Se confirmó la medida cautelar de cuidado compartido y se ordenó garantizar el contacto con la madre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las quejas sobre falta de sustanciación carecen de sustento jurídico... no se configura vulneración del debido proceso, ni del derecho de defensa." "La decisión de otorgar a ambos progenitores el cuidado personal compartido se encuentra ajustada a derecho... las niñas expresaron estar muy bien viviendo con su papá." "Es evidente que el sostenimiento del desvínculo puede acarrear consecuencias negativas para las niñas... urge el restablecimiento regular y fluido del contacto materno filial."
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