GML S/ SUC AB-INT.
Los coherederos apelaron la regulación de honorarios realizada por el juez de primera instancia. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la regulación, estableciendo que se debe considerar la tasación obrante en autos para un inmueble en Tres de Febrero.
Actor: GML Demandado: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Departamental Objeto: Regulación de honorarios de los profesionales intervinientes Decisión: Se deja sin efecto la regulación de honorarios y se ordena una nueva regulación conforme a las directrices establecidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación del art. 35 de la ley arancelaria es ineludible. [...] si hay un mayor valor derivado de una tasación o venta, no es necesario que se peticione nada, ni que nadie manifieste disconformidad con la valuación fiscal." "En atención a lo normado por el art. 48 de la Ley 14394 en los juicios referentes a la transmisión hereditaria del bien de familia, los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superar al 3 % de la valuación fiscal." "En consecuencia, y siendo que el juez no ha advertido tales directrices al momento de determinar la base arancelaria, corresponderá dejar sin efecto la regulación de honorarios."
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