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GML S/ SUC AB-INT.

Los coherederos apelaron la regulación de honorarios realizada por el juez de primera instancia. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la regulación, estableciendo que se debe considerar la tasación obrante en autos para un inmueble en Tres de Febrero.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 14.394 Tasacion Valuacion fiscal Bien de familia Juzgado de primera instancia Coherederos Honorarios profesionales

Actor: GML Demandado: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Departamental Objeto: Regulación de honorarios de los profesionales intervinientes Decisión: Se deja sin efecto la regulación de honorarios y se ordena una nueva regulación conforme a las directrices establecidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación del art. 35 de la ley arancelaria es ineludible. [...] si hay un mayor valor derivado de una tasación o venta, no es necesario que se peticione nada, ni que nadie manifieste disconformidad con la valuación fiscal." "En atención a lo normado por el art. 48 de la Ley 14394 en los juicios referentes a la transmisión hereditaria del bien de familia, los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superar al 3 % de la valuación fiscal." "En consecuencia, y siendo que el juez no ha advertido tales directrices al momento de determinar la base arancelaria, corresponderá dejar sin efecto la regulación de honorarios."

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