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J. A. S/ SUCESION AB-INTESTATO

El recurrente apeló la decisión del Juzgado de Primera Instancia que limitó su capacidad de reclamar un crédito en el proceso sucesorio. La Cámara de Apelación confirmó la resolución, argumentando que el reclamo debe ser tratado en el ámbito laboral correspondiente.

Sucesion Credito Despido Proceso laboral Reconocimiento de deuda Juez natural Procedencia Alcance Herencia Apelacion

Actor: Sra. Curra Demandado: J. A. S. Objeto: Reconocimiento de crédito por despido en el proceso sucesorio. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que limitaba el reclamo en el proceso sucesorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -de los bienes dejados por el causante
- y subjetiva -de las personas que habrán de recibirlos-... el crédito invocado por la recurrente se encuentra actualmente en trámite ante la justicia laboral, ámbito en el cual se ventila su procedencia, alcance y eventual cuantificación." "Resulta razonable que toda pretensión vinculada a la tutela de dicho crédito... deba canalizarse ante el juez natural de la causa, quien cuenta con los elementos necesarios para evaluar la viabilidad de las medidas solicitadas." "Las peticiones que aquí se realizaron exceden el marco del proceso sucesorio y deben ser canalizadas en el expediente laboral."

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