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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS EJC s/ INFR. ART. 2 BIS LN 13944 (INSOLVENCIA ALIMENTARIA FRAUDULENTA) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Se plantea un incidente de competencia en el marco de un conflicto por insolvencia alimentaria fraudulenta. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 53 debe entender en la causa, considerando la conexión con un contexto de violencia de género.

Conexidad Violencia de genero Insolvencia fraudulenta Abuso sexual Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Fundamentacion por remision al dictamen fiscal


¿Quién es el actor?

La víctima (expareja del imputado).

¿A quién se demanda?

Imputado (padre del hijo de la víctima).
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para investigar un caso de insolvencia alimentaria fraudulenta en el contexto de violencia de género.
- Decisión del tribunal: Se declara que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 53 debe entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las maniobras de fraude denunciadas estaban involucradas en un contexto de violencia de género ya abordado por la justicia nacional, por lo que resultaba conexo con el expediente seguido contra el imputado." "Razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones."

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