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MIRANDA, PABLO SEGUNDO s/ HOSTIGAR s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42 se declaró competente para entender en la causa por hostigamiento y amenazas. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que un único tribunal debe intervenir en todos los hechos por el contexto de violencia de género.

Violencia de genero Hostigamiento Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Lesiones leves Pluralidad de hechos Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Fundamentacion por remision al dictamen fiscal


¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 20
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia entre juzgados.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar... razones de mejor y más eficiente administración de justicia... tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones." "Conforme lo expuesto, con apoyo en lo establecido en el artículo 3 de la ley nº 26702... corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 42."

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