B.P, M.N c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD
M.N.B.P. promovió acción de amparo contra DOSUBA para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, reconociendo el derecho a la salud de la actora.
¿Quién es el actor?
M.N.B.P.
¿A quién se demanda?
Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA)
- Objeto de la demanda: Continuar como afiliada a DOSUBA tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a DOSUBA mantener la afiliación de la actora y su cónyuge.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional." "La calidad de jubilada y afiliada de la demandante... no ha sido negada en modo alguno por la demandada... la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación." "Conforme a la ley 23.660, la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al INSSJP, sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
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