P, E.E c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
E.E.P. promovió acción de amparo contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación a la obra social tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, reconociendo el derecho del actor a continuar como afiliado sin limitaciones.
¿Quién es el actor?
E.E.P.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La aplicación de las normas invocadas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario amparados por la Constitución Nacional." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo."
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