C. J. I. C/ G. L. D. S/ REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA
El alimentante apeló la sentencia que redujo la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el monto establecido se ajusta a las necesidades de los menores y a las posibilidades del alimentante.
Actor: C. J. I. Demandado: G. L. D. Objeto: Reducción de cuota alimentaria. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en un 28% de los haberes del alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los fundamentos de la apelación sólo exhiben disconformidad. No se argumenta de manera eficiente para demostrar equivocación en la sentencia atacada. [...] la llegada de un nuevo hijo, si bien no deja de tener trascendencia, por principio no resulta de invocación para menguar una cuota alimentaria a favor de otros menores." "Cabe destacar que la importancia de la cuota debe estar ligada no sólo a las posibilidades económicas del obligado sino también destinada a preservar el nivel de vida de los beneficiarios." "En este contexto, debe destacarse que los menores cuentan con 14 y 9 años de edad, asisten ambos a un colegio privado y realizan actividades extraescolares [...] el quejoso no probó [...] una modificación de la realidad del cuidado de los menores."
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