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GIARDELLA PAMELA FERNANDA C/ UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la U.O.M.R.A. y O.S.U.O.M.R.A. por incorrecta registración laboral y diferencias salariales. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 27.802 y condenó a O.S.U.O.M.R.A. a pagar $187.144.855 por indemnización y otros rubros.

Despido Diferencias salariales Incorrecta registracion Indemnizacion Inconstitucionalidad O.s.u.o.m.r.a. U.o.m.r.a. Contrato de trabajo Ley 27.802 Tribunal del trabajo

Actor: PAMELA FERNANDA GIARDELLA Demandado: UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.); OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A.) Objeto: Despido, diferencias salariales, incorrecta registración laboral. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a O.S.U.O.M.R.A. a pagar $187.144.855.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha probado que el empleador brindaba el comodato de casa-habitación de su propiedad en favor de Giardella y su grupo familiar. Dicha vivienda estaba ubicada dentro del predio donde ésta prestaba servicios." "La falta de exhibición de los libros por parte del empleador frente al requerimiento judicial subsume la situación en la norma de los arts. 55 de la L.C.T. y 39, 1º parte de la ley 11.653 que disponen una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador." "El vínculo laboral se extinguió como consecuencia del despido indirecto en que se colocare la trabajadora en fecha 23 de noviembre de 2021, como consecuencia de la negativa de su empleador a dar cumplimiento con sus intimaciones."

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