.................... S/ VISITAS EN LA UNIDAD PENITENCIARIA N° 51 S/ QUEJA
El Secretario Letrado de Causas Penales de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires presentó una queja contra la denegación de un recurso de casación. La Cámara de Casación Penal rechazó la queja por improcedente, argumentando que no se configuraron los agravios necesarios para su admisibilidad.
Actor: Dr. Martín Jorge Lasarte Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de La Plata Objeto: Revisión de medidas dispuestas en la visita carcelaria a la Unidad n° 51 de Magdalena. Decisión: La Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja ha sido deducida en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP. Sin embargo, la resolución dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación... no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del C.P.P." "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa..." "Nótese que la Alzada tuvo especialmente en cuenta que lo dispuesto por el Juez de grado no lo fue en el marco de un proceso sino como medida urgente dentro de las facultades legales que poseía el Magistrado..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: