R. G. A. C/ C. E. S/ REINTEGRO DE HIJO
El actor R. G. A. apeló la decisión que declaró la incompetencia del juzgado para entender en el reintegro de su hijo. La Cámara confirmó el decisorio, argumentando que el juez de la residencia habitual del menor es el más adecuado para resolver en su interés superior.
Actor: R. G. A. Demandado: C. E. S. Objeto: Reintegro de hijo. Decisión: Se confirmó la incompetencia del juzgado de origen y se ordenó remitir las actuaciones al Poder Judicial de La Pampa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial de la Nación... regula que, en los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros... es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida." "La noción de centro de vida asigna las causas de esta índole al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma más urgente la problemática de los niños en salvaguarda de sus derechos fundamentales." "En consecuencia, propongo al acuerdo confirmar el decisorio apelado del día 18 de diciembre de 2025... con la mayor celeridad."
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