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Q. J. S/ MEDIDAS ART.12 CDPD (LEY 26378)

El demandante, J. Q., apeló la providencia que intimaba al Banco de la Provincia de Buenos Aires a reliquidar intereses de un plazo fijo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando la necesidad de proteger el valor del dinero en contextos de vulnerabilidad.

Recurso de apelacion Reliquidacion Intereses Plazo fijo Vulnerabilidad Proteccion de derechos Acordada 3960/2019 Banco de la provincia de buenos aires Justicia Derechos humanos

Actor: J. Q. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reliquidación de intereses de un plazo fijo a la tasa más alta disponible. Decisión: Se confirmó la providencia que intimaba al banco a reliquidar los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta ajustado a derecho que se recalculen los accesorios a la tasa más alta, para mantener el valor del dinero depositado a plazo fijo, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo." "El Banco está obligado a recibir los depósitos judiciales por manda legal, lo que conlleva a incrementar su capacidad prestable notoriamente." "La conducta del banco estatal se desentiende de la tutela diferenciada que impone la Ley de Salud Mental y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires."

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