Q. J. S/ MEDIDAS ART.12 CDPD (LEY 26378)
El demandante, J. Q., apeló la providencia que intimaba al Banco de la Provincia de Buenos Aires a reliquidar intereses de un plazo fijo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando la necesidad de proteger el valor del dinero en contextos de vulnerabilidad.
Actor: J. Q. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reliquidación de intereses de un plazo fijo a la tasa más alta disponible. Decisión: Se confirmó la providencia que intimaba al banco a reliquidar los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta ajustado a derecho que se recalculen los accesorios a la tasa más alta, para mantener el valor del dinero depositado a plazo fijo, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo." "El Banco está obligado a recibir los depósitos judiciales por manda legal, lo que conlleva a incrementar su capacidad prestable notoriamente." "La conducta del banco estatal se desentiende de la tutela diferenciada que impone la Ley de Salud Mental y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires."
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