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YERI JUAN CARLOS C/ CORBELLA CECILIA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por daños y perjuicios. La Cámara declaró desierto el recurso por presentación extemporánea de la expresión de agravios.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Lesiones Presentacion extemporanea Autonotificacion Codigo procesal Desierto Sentencia de primera instancia Plazo vencido Juzgado de origen

Actor: Yeri Juan Carlos Demandado: Corbella Cecilia Soledad; Otro/a Objeto: Daños y perjuicios derivados de lesiones Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al haber sido autonotificado a la parte demandada y citada en garantía del proveído de fecha 13/2/26, el plazo para expresar agravios se encontraba vencido al tiempo de presentarlo la requerida. Por tanto, se colige que la expresión de agravios del 26/2/26 presentada a las 12:00:11 por la parte demandada y citada en garantía, resulta extemporánea." "En atención a lo expuesto precedentemente corresponde, de conformidad con lo dispuesto por el art. 261 del Código Procesal, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto con fecha 26/2/26 por la parte demandada y citada en garantía."

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