CAJA PREV.SOC.VETERINARIOS PCIA.BS.AS C/MICHELIN FERNANDO SERGIO S/ APREMIO
El demandante apeló la sentencia de remate del 17 de diciembre de 2007, solicitando la ejecución de aportes adeudados en Juvets. La Cámara modificó la sentencia, permitiendo la ejecución por el equivalente de las obligaciones adeudadas y estableciendo intereses desde la fecha de mora.
Actor: Caja de Previsión Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Fernando Sergio Michelin Objeto: Ejecución de aportes adeudados en Juvets Decisión: Se modifica la sentencia apelada, permitiendo la ejecución por el equivalente de las obligaciones adeudadas en Juvets, con intereses desde la fecha de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las deudas originariamente pecuniarias o monetarias están determinadas desde su constitución en una suma de dinero como tal y con prescindencia de su valor intrínseco o 'poder adquisitivo'... En las obligaciones de valor, la moneda no constituye en rigor el objeto de la deuda, sino que solo sirve de medio para restaurar en el patrimonio del acreedor un valor o utilidad comprometido por el deudor." "La interpretación sistemática de estas disposiciones permite afirmar que la normativa reguló a la deuda por aportes como una obligación de valor... la obligación de valor permanece al margen del nominalismo, por cuanto lo que se debe no es dinero, sino un valor que, aunque termine traduciéndose en dinero, permitirá siempre la actualización que sea pertinente." "Se modifica la sentencia apelada de fecha 17 de diciembre de 2007, mandándose llevar adelante la ejecución por el certificado de fs. 2/4 por el equivalente de las obligaciones periódicas adeudadas expresadas en Juvet, con más los intereses dispuestos en el considerando sexto."
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