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.................... S/ INC AP, EXTERNACIONES TRANSITORIAS ( LESIONES LEVES AGRAVADAS POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO, AMENAZAS -DOS HECHOS-, TODO EN CONCURSO REAL ENTRE SÍ IPP N° 13-02-13983-22/00)

Se interpuso un incidente de externaciones transitorias a favor de J.I.E., rechazado en primera instancia. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión y concedió las externaciones, destacando la evolución positiva del encartado y la necesidad de controles adecuados.

Incidente Externaciones transitorias Medida de seguridad Tratamiento psicosocial Peligrosidad Salud mental Control periodico Supervision J.i.e. Ley n?12.256

Actor: Defensa oficial, Matías Iturburu Demandado: J.I.E. Objeto: Externaciones transitorias Decisión: Se revocó el rechazo a las externaciones y se concedieron bajo condiciones específicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, no se cuestiona la validez de la medida de seguridad dispuesta, sino que se procura avanzar progresivamente en el tratamiento del encartado hacia una etapa más atenuada." "El instituto en análisis resulta ser el primero de los tres enumerados en la cita del párrafo anterior (externaciones transitorias), por lo que la internación de J.I.E. continuará bajo los parámetros del art.34 del Código Penal." "Surge que el encartado se encuentra en condiciones de acceder a las externaciones transitorias solicitadas." "Se encomienda a la magistrada de grado que establezca pautas de control periódicas y mecanismos de traslado adecuados, de modo que se garantice el cumplimiento del tratamiento y la supervisión correspondiente."

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