M. S. O. S/ AMENAZAS, LESIONES LEVES CALIFICADAS - INC. 11º ART.80 (IPP 03-01-3385-23) 1531-416-2024 J.C.N°2
El imputado M S O apeló la condena por lesiones leves agravadas y amenazas en un contexto de violencia de género. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la pena impuesta era adecuada y no desproporcionada.
Actor: Dra. Muriel Beatriz Mendoza (Defensora Oficial) Demandado: M S O Objeto: Revisión de la condena por lesiones leves agravadas y amenazas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pena impuesta, se encuentra muy por debajo del término medio de la escala penal en abstracto aplicable en el caso, teniendo en cuenta que ante la existencia de un concurso real de delitos, el mínimo de la pena en expectativa resulta ser el mayor y el máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos (art. 55 del CP)."
"La ausencia de agravantes -y aún la concurrencia de atenuantes
- no implican la obligación de fijar el mínimo de penas contempladas para los delitos respectivos."
"No basta para tener por acreditado el carácter excesivo y desproporcionado de la pena, afirmar en forma abstracta y genérica, que la misma se aparta del mínimo legal, sino que resulta imprescindible que el interesado demuestre concretamente las razones que tornan desproporcionada la medida."
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