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A., P. E.; B., G. E.; D., ----F- (IPP 03-00-505-10) (101-4638- TOC N°2)

El defensor solicitó la suspensión del debate alegando falta de tiempo para preparar la defensa. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de no suspender el debate, considerando que se garantizaba el derecho de defensa del imputado.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Suspension de debate Codigo procesal penal Imputado Defensor oficial Proximidad de plazos Colaboracion del ministerio publico Resolucion denegatoria Audiencia de recusacion

Actor: Dr. Rolando Brown (Defensor Oficial) Demandado: Arano Pedro Eduardo; Bell, Gladys Edith; Dibenedetto, ----F- Objeto: Suspensión del debate por falta de tiempo para preparar la defensa. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que deniega la suspensión del debate.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal, teniendo en cuenta la predisposición del Ministerio Público Fiscal para colaborar con la defensa, la proximidad del vencimiento de plazos y los medios con los que cuenta la defensoría para preparar el caso, consideró que no se afectan los derechos del imputado." "El art. 91 del CPP establece que 'El cargo de defensor del imputado, una vez aceptado es obligatorio, salvo excusación atendible.'" "Considero que la situación contemplada en el artículo extractado, debe asimilarse a la del defensor oficial; por lo que ha contado el Dr. Brown con los plazos legales para compulsar las actuaciones."

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